El marco regulatorio peruano para vehículos eléctricos se apoya en cuatro pilares: los Decretos Supremos 022-2020 y 036, el Código Nacional de Electricidad y las normas IEEC. Aquí explicamos qué regula cada uno y qué implica para compradores, instaladores y operadores de infraestructura de carga.
DS 022-2020-EM — Reglamento del Servicio de Recarga para Vehículos Eléctricos
El Decreto Supremo N° 022-2020-EM es la norma que regula el servicio de recarga de vehículos eléctricos como actividad del sector eléctrico peruano, bajo supervisión de OSINERGMIN. Define qué es un operador de servicio de recarga (OSR), las condiciones para prestar el servicio de forma comercial, los requisitos de habilitación de los equipos y los estándares mínimos de calidad que deben cumplir las estaciones de carga ante los usuarios.
Puntos clave del DS 022-2020:
- Establece la recarga de VE como servicio eléctrico regulado, sujeto a supervisión de OSINERGMIN.
- Define las modalidades de recarga: servicio público (estaciones abiertas al usuario final) y servicio privado (uso propio, flotas).
- Fija las obligaciones del operador: disponibilidad del servicio, información de tarifas al usuario, facturación por kWh consumido y atención de reclamos.
- Establece los requisitos de interoperabilidad: los equipos deben soportar el protocolo OCPP para integración con plataformas de gestión y pago.
- Regula la conexión a la red de distribución: los operadores deben coordinar con la distribuidora local (Enel, Luz del Sur, etc.) la capacidad de acometida requerida.
¿A quién aplica? A todo operador que preste el servicio de recarga de forma comercial o pública en el territorio peruano, incluyendo operadores de redes como Ruta Zero / EVInka, estaciones de servicio con puntos de carga y empresas que ofrecen recarga como servicio a terceros.
DS 036 — Infraestructura de Recarga para Vehículos Eléctricos
El Decreto Supremo N° 036 regula la instalación, habilitación y operación de estaciones de recarga de uso público y privado. Establece la obligatoriedad de registro ante OSINERGMIN para operadores de redes de carga, los requisitos técnicos mínimos de los equipos (potencia nominal, tipos de conector, protocolo OCPP) y las condiciones de seguridad para instalaciones residenciales de alta potencia, comerciales y de carga rápida DC.
¿A quién aplica? A operadores de redes públicas de carga (como Ruta Zero / EVInka), empresas con flotas electrificadas y propietarios de wallboxes de alta potencia (≥ 22 kW). Las instalaciones de Nivel 2 estándar (7.4 kW) están sujetas principalmente al CNE y no requieren registro ante OSINERGMIN, aunque sí deben ser ejecutadas por un instalador habilitado.
Código Nacional de Electricidad (CNE) — Utilización
El CNE Utilización es la norma técnica base para toda instalación eléctrica en el Perú, supervisada por OSINERGMIN. Para infraestructura de carga EV, los puntos clave son:
- Circuito dedicado obligatorio para todo cargador Nivel 2: interruptor termomagnético de al menos 40 A para un wallbox de 7.4 kW, 50 A para 11 kW.
- Protección diferencial tipo A o superior (sensible a corriente continua pulsante), requisito crítico para cargadores con electrónica de potencia.
- Puesta a tierra conforme a la Sección 250 del CNE, con resistencia máxima de 25 ohmios en instalaciones residenciales.
- Canalización sellada y distancias de seguridad ante superficies húmedas (garajes, cocheras al aire libre).
- Habilitación del instalador ante OSINERGMIN: sin esta habilitación la instalación no tiene respaldo legal ni cobertura de seguro.
Normas IEEC aplicables a cargadores en edificios y locales comerciales
Las normas IEEC complementan el CNE con requisitos específicos para edificios multifamiliares, centros comerciales y estacionamientos de uso colectivo:
- Dimensionamiento del tablero general para carga simultánea: más de 3 puntos de carga requieren gestión inteligente (smart charging) para no superar la potencia contratada con la distribuidora.
- Proyecto de ingeniería firmado por ingeniero eléctrico colegiado (CIP), obligatorio en áreas comunes de condominios y establecimientos comerciales.
- Registro del proyecto ante la municipalidad correspondiente para instalaciones de uso público o en zonas comerciales.
- Señalización eléctrica reglamentaria: identificación de tableros, señales de riesgo eléctrico y protocolos de emergencia visibles en el área de carga.
¿Necesitas instalar un cargador conforme a normativa?
Todos los instaladores del directorio de RedEV cuentan con habilitación OSINERGMIN vigente y trabajan según el CNE.
