Guía completa del reglamento de infraestructura de carga eléctrica vehicular vigente en Perú.
Norma vigente: El DS 036-2023-EM está actualmente en vigor. La supervisión está a cargo de OSINERGMIN.
El Decreto Supremo 036-2023-EM es el Reglamento de Infraestructura de Carga de Vehículos Eléctricos (ICME) del Perú. Es la primera norma técnica integral que regula cómo deben instalarse, operarse y mantenerse los cargadores para vehículos eléctricos en el país.
Antes de este reglamento, los instaladores operaban sin un marco técnico unificado. El DS 036-2023-EM establece requisitos claros de seguridad eléctrica, define los conectores estándar y crea un marco de fiscalización bajo OSINERGMIN.
El conector Tipo 2 (IEC 62196-2), también llamado "Mennekes", es el estándar para toda carga AC en Perú. Compatible con 1 fase (hasta 7.4 kW) o 3 fases (hasta 22 kW).
Si instalas un cargador residencial o comercial AC en Perú, debe tener conector Tipo 2 para cumplir la norma y garantizar compatibilidad futura con cualquier EV del mercado.
Todos los autos eléctricos importados formalmente a Perú desde 2023 incluyen compatibilidad con Tipo 2. Verifica el adaptador incluido con tu vehículo.
El CCS2 (Combined Charging System 2) es el conector estándar para carga DC rápida. Combina el conector Tipo 2 con dos pines adicionales para alta potencia (50 kW a 350 kW).
Todos los cargadores DC públicos instalados deben incluir conectores CCS2. Es el estándar dominante en Europa y el que adoptó Perú para asegurar interoperabilidad.
El estándar chino GB/T es frecuente en vehículos BYD y otras marcas chinas con alta presencia en el mercado peruano. El DS 036-2023-EM no lo excluye, pero exige que las instalaciones públicas incluyan al menos CCS2 y Tipo 2. Muchos cargadores en Perú ofrecen los tres conectores.
OSINERGMIN es el ente fiscalizador técnico del DS 036-2023-EM. Supervisa que las instalaciones cumplan los requisitos de seguridad eléctrica, potencia declarada y operación.
Las municipalidades tienen competencia sobre permisos de uso de suelo, zonificación y construcción para las instalaciones físicas de carga.
Para instaladores: Una instalación que no cumpla el DS 036-2023-EM puede ser sancionada por OSINERGMIN. En nuestro directorio verificamos que los instaladores declaren cumplimiento con la norma vigente.
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